Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANDRÉS AGUSTÍN RIVAS TORRES, quién es venezolano , mayor de edad , poseedor de la cédula de identidad N° 15.113.117, nacido en fecha 28-08-75, de oficio obrero, residenciado en la calle 6, casa N° 444 de El Lirio Guayacán, cerca de la bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
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