REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000023
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la revisión del presente asunto, seguido al ciudadano ANGEL ERSY GONZÁLEZ RIVERA, asistido por el defensor privado Abogado Héctor Pinto, se observa que en fecha 09 de Junio del 2004, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado antes mencionado, por un plazo de un (1) año más, debiendo cumplir con las condiciones de Prohibición de visitar la residencia de la victima del presente asunto y de presentación cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del oficio n° 302-06 de fecha 15 de noviembre del 2006, procedente del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, y en lo relativo a la primera condición, por cuanto no cursa por ante éste Tribunal denuncia relativo al incumplimiento de la misma es por lo que se presume que el mismo la ha cumplido; es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANGEL ERSY GONZALEZ RIVERA, quién es venezolano , de 34 años de edad , poseedor de la cédula de identidad N° 12.290.204, nacido en fecha 30-05-70, de oficio obrero, residenciado en el Sector Platanal, calle principal, casa N° 4, El Lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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