REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000081
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la revisión del presente asunto, seguido al ciudadano LUIS BELTRÁN MONTILLA GONZÁLEZ, asistido por la defensora pública Abogada Siolis Crespo, se observa que en fecha 8 de diciembre del 2003, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado antes mencionado, por un plazo de Dos (2) años, debiendo cumplir con la condición de presentación cada seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del oficio n° 301-06 de fecha 15 de noviembre del 2006, procedente del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, y en lo relativo a las otras condiciones, por cuanto no cursa por ante éste Tribunal denuncia relativo al incumplimiento de las mismas; es por lo que se presume que el mismo las ha cumplido; es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS BELTRAN MONTILLA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.613; nació el 04-06-74, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carmen González y de José Montilla; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Cuatro, casa Nº 15, Playa Grande, Municipio Bolívar del Estado Sucre; en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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