REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000140

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


De la revisión del presente asunto, seguido al ciudadano ORLAN JESÚS ARIAS ROJAS, asistido por el defensor privado Abogado Carlos Meneses, se observa que en fecha 18 de Agosto del 2004, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado antes mencionado, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con las condiciones de Abstenerse en todo momento de emitir comentarios malsanos en relación a los hechos constitutivos del delito del presente asunto; Tener disposición de ayudar a la victima en ciertos trabajos; y de presentación cada seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del oficio n° 297-06 de fecha 15 de noviembre del 2006, procedente del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, y en lo relativo a las otras condiciones, por cuanto no cursa por ante éste Tribunal denuncia relativo al incumplimiento de las mismas; es por lo que se presume que el mismo las ha cumplido; es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Orlan Jesús Arias Rojas, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.222, natural de Carúpano, donde nació el 3-4-52, de 52 años de edad, hijo de Ramón Antonio Arias Albornet y de Lucila Rojas de Arias, de oficio Chofer, residenciado en Cariaquito, Sector El Tigre S/N°, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García