este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: AMADEO RAMON CHACON Venezolano, nacido en Caripe El Guacharo, Estado Monagas, soltero, de oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-3.695.867, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a .....