REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000024
ASUNTO : RJ01-P-2003-000024


Visto el Oficio N°-547 de fecha: 10-10-06, suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde remite a este tribunal Informe Psicosocial correspondiente al interno: AMADEO RAMON CHACON evaluado en las Jornadas Extraordinarias en ese establecimiento penal, realizada por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborado por las Lic. Nancy Carreño ( Delegado de Prueba) y Lic. Belkys Landaeta (Psicóloga), en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por poseer poca capacidad reflexiva frente a sus acciones y no asume responsabilidad por sus actos, así como desconocimiento de sus defectos, virtudes y de la magnitud del hecho delictivo, rasgos de personalidad como: impulsividad, agresividad, paranoide, dependiente e infantilismo, conflictos en el área sexual y sentimiento de inferioridad, pobre control impulsivo y afectividad muy disminuida, dificultad para empatizar con los otros y para mantener relaciones interpersonales adecuadas, bajo nivel de aspiraciones y dificultad para planificar metas y/o proyectos de vida, nivel mental por debajo del promedio con serias dificultades para el análisis y la síntesis, poca capacidad para solucionar los problemas que se le presenta, evidenciándose que aún este factor es permanente en él, y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia, visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: AMADEO RAMON CHACON Venezolano, nacido en Caripe El Guacharo, Estado Monagas, soltero, de oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-3.695.867, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Trasládese este tribunal a la sede del Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado de autos. Líbrese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.


Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.