REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000012
ASUNTO : RL01-P-1994-000012
Visto el Informe Conductual Extraordinario perteneciente al residente: JHONNY GREGORIO VELASQUEZ MARCANO presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, a fin de sugerir Libertad Condicional y visto la contestación del oficio emanado de este despacho a dicho centro, en donde participan que el Juzgado que le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto fue el Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, Estado Sucre, en fecha: 01-08-00; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el oficio recibido y revisando nuevamente cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en los autos no riela el dictamen ni las actuaciones correspondiente a la medida otorgada, por lo que se hace necesario que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerde Oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, Estado Sucre; a fin de que remita a este Juzgado con carácter de urgencia, copias certificadas del exhorto, contentivo de la decisión donde se le concede la Formula Alternativa de Régimen Abierto dictada por ese tribunal en fecha: 01-08-00 al penado: JHONNY GREGORIO VELASQUEZ MARCANO Titular de la Cédula de Identidad No-12.402.993 y los subsiguientes informes de su evolución con ocasión a su medida impuesta. Líbrese oficio.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.