REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000054
ASUNTO : RL01-P-1998-000054
Visto el escrito presentado por la Lic. Lisbeth Ramos Gamboa en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Diego Bautista Urbaneja “ Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde le solicita a este Tribunal la concesión de Permiso de Supervisión Especial al residente: MARCIAL JOSE CUMANA Titular de la Cédula de Identidad No-8.432.486 de acuerdo a lo previsto en los artículos 49 y 50 del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, al cumplir el prenombrado residente con los requisitos implícitos en el mismo, al considerarse que su trayectoria conductual durante el lapso de supervisión (3) años, a mantenido niveles acordes con los objetivos propuestos para efectos de su reinserción social, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta del Informe Conductual presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Diego Bautista Urbaneja “ Barcelona, Estado Anzoátegui “ un progresivo record conductual del residente : Marcial José Cumana y ha cumplido con una serie de condiciones impuestas por el Centro Comunitario.
SEGUNDO: El artículo 272 de la Constitución de la República reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos y en virtud que es prioritario e importante la incursión laboral del residente en las actividades netamente del campo, habiendo cumplido satisfactoriamente con los niveles acordes con los objetivos hacía su reinserción social, logrando que el consejo de evaluación de dicho centro le acordara un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días a los fines del debido control y supervisión; en aras de garantizarle al residente: MARCIAL JOSE CUMANA una mejor calidad de vida y el apoyo económico, familiar y espiritual necesario que asegure su completa reinserción social; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA la Concesión del Permiso de Supervisión Especial al residente: MARCIAL JOSE CUMANA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486 quien goza del beneficio de Régimen Abierto ante el Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Diego Bautista Urbaneja “ Barcelona, Estado Anzoátegui , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario.
Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Diego Bautista Urbaneja “, Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.