Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO DÍAZ LEÓN, asistido por el abogado Freddy González, de la manera siguiente: 1) En relación a las Documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; 2) En relación a la promoción referida a la prueba testimonial de los ciudadanos ELIZABETH RODRÍGUEZ, CLARITZA RODRIGUEZ Y ANSELMO ALCANTARA, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.-