JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 22 de octubre del año 2.018
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2018, por el abogado Sael Astudillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.289.719, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas con el anexo “T”, del escrito in comento, relativo al pago de quincenas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente;
Fernand J. Serrano R.
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín R.
En esta misma fecha siendo las 03:25 P.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín R.
Exp RP41-G-2018-000012
FJS/BC.-
L.S. Juez Suplente (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., Publicada en su fecha 22 de octubre de 2018, a las 03:25 p.m. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.
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