JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 22 de octubre del año 2.018
208º y 159º


Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2.018, por el ciudadano EDUARDO DÍAZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.276.603, asistido por el abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el capítulo I y capítulo II del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referido a la prueba testimonial de los ciudadanos ELIZABETH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.990, domiciliada en el sector las Parcelas el Pui Pui, casa S/N; CLARITZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.644.208, domiciliada en el sector las Parcelas el Pui Pui, casa S/N; y el ciudadano ANSELMO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.381.800, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 80; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Asimismo, a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana CLARITZA RODRÍGUEZ; y a las 9:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano ANSELMO ALCÁNTARA; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente;


Fernand J. Serrano R.

La Secretaria Accidental,


Belkis C. Fermín R.


En esta misma fecha siendo la 01:50 P.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,


Belkis C. Fermín R




Exp RP41-G-2017-000067
FJS/BC.-

L.S. Juez Suplente (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., Publicada en su fecha 22 de octubre de 2018, a las 01:50 p.m. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.