este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que los sancionados "OMISIS" fueron objeto de detención preventiva desde el 13/02/09 hasta el 14/02/09, lo que totaliza el lapso de un(01) día de detención, mientras que el sancionado "OMISIS" fue objeto de detención preventiva desde el 13/02/09 hasta el 16/06/09 lo que totaliza el lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días de detención Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, O.....