REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002875
ASUNTO: RP11-P-2008-002875


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO contempladas en el artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente "OMISIS", en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 21/01/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/02/09, e impuesta en fecha 16/03/09;
Segundo: Que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses y seis (06) días de la medida, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de la medida impuesta.
Tercero: de acuerdo a los resultados de los informes psico sociales: ha cumplido puntualmente con las citas dando muestras de responsabilidad por la medida impuesta, durante las evaluaciones se manifiesta espontáneo, dentro de su nivel de fluidez verbal, empobrecido por su bajo nivel socio cultural, se percibe como un joven inhibido, tímido, parco en sus respuestas, de comprensión verbal limitada y con un estilo de vida sedentario.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ruddy Pérez