REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000397
ASUNTO: RP11-P-2007-000397
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de lesiones personales genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Wolmary Ugas Rodríguez, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 08/11/07, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, por el lapso de un (01) año e imposición de reglas de conducta, medidas ejecutadas en fecha 30/11/07 e impuesta en fecha 08/01/08
Segundo el 14/08/08 le fue ratificado el cumplimiento de la libertad asistida hasta el 08/01/2009, cumpliendo totalmente con la medida en enero del presente año
Tercero: de acuerdo a los informes psico-sociales el adolescente cumplió con la medida impuesta
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en fecha 19-01-09 venció la misma, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román