REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000442
ASUNTO: RP11-D-2007-000442


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de Robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano Oscar del Valle Bruss y la colectividad, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 23/11/07 fue sancionado al cumplimiento de la medida Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 18/12/07, e impuesta en fecha 24/01/08.
Segundo: 30/03/09 le fue sustituido el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y dieciséis (16) días, que vence el 02-04-2010
Tercero: Que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de (seis (06) meses y veintidós (22) días; faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de la medida impuesta, que vence el 02-04-2010.
Cuarto: de acuerdo a la opinión de la trabajadora social durante su tratamiento terapéutico fue evolucionando favorablemente, aun cuando se vio involucrado en algunos hechos que le merecieron sanciones Disciplinarias, sin embrago durante el tiempo que ha permanecido asistiendo a las entrevistas de Libertad Asistida se evidenciaron cambios conductuales importantes, favorable reinserción social y laboral que le han permitido tener un proyecto de vida cónsone y mantener buenas relaciones interpersonales, con su familia y en el medio donde se desenvuelve, actualmente se encuentra laborando en la economía informal, bajo la supervisión de un familiar directo, con quien ya tiene un tiempo prudencial laborando
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que los jóvenes ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario


Abg. Marisandra Cañizares Abg. Ruddy Pérez