Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 09-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ROSA NOEMÍ RODRÍGUEZ, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha 10-11-81, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.739, de oficio del hogar, hija de Genoveva Rodríguez y Faustino Bello; y domiciliada en el Sector El Valle, Calle La Planta, Casa N° 49, Carúpano, Estado Sucre; y YOVANNI JOSÉ RIVERA, venezolano, de estado civil soltero, nacido e.....