REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000359
ASUNTO: RL11-P-1999-000359
AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA POR ÉSE TRIBUNAL AL PENADO DE AUTOS.
Vista la solicitud de la Abg. Fairre Del Valle Malavé Centeno, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, quien solicita copia certificada del auto donde se declara la Extinción de la Pena al penado OMAR JOSÉ DÍAZ VIÑA; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa:
1. Que en fecha 25-10-1999, éste Tribunal emitió Auto de Ejecución de la Sentencia dictada, contra el ciudadano OMAR JOSÉ DÍAZ VIÑA, titular de la cédula de identidad 13.274.099, quien fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; donde se le cómputo el tiempo de pena cumplida hasta esa fecha y la pena que le faltaba por cumplir, que la misma vencería el 18-01-2008.
2. En fecha 27-12-1999, éste Tribunal le Redimió al penado de autos de la pena a cumplir DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3. En fecha 27-12-1999, se le concedió al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
4. En fecha 11-01-2000, se le práctico Nuevo Cómputo al penado de autos, donde se estableció que su pena vencería el día 24-02-2007.
5. En fecha 15-08-2000, se le concedió al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para el Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio González Avila “ en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
6. En fecha 28-02-2002, se práctica Nuevo Cómputo donde se le computa el tiempo de detención del penado de autos y donde se refleja de dicho auto que la pena vence el 22-02-2007 a las 12 del mediodía
7. En fecha 13-07-2004, se recibe de la Unidad Técnica de ésta ciudad, copia de la Boleta de Excarcelación y del Acta de Imposición del penado de autos, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, concedida por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción.
Dicho esto considera esta Juzgadora que es menester antes de proceder a decretar la extinción de la pena, solicitar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de La Asunción en el estado Nueva Esparta, las actuaciones que guarden relación con el penado de autos donde se le concedió La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a los fines de decidir sobre la extinción de la pena del referido penado. Librese el correspondiente oficio y notifíquese a la solicitante.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira
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