REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000487
ASUNTO: RL11-P-1999-000487
AUTO SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS Y SOLICITUD DE ACTUACIONES DEL PENADO DE AUTOS.
Vista la solicitud de la Abg. Fairre Del Valle Malavé Centeno, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, quien solicita copia certificada del auto donde se declara la Extinción de la Pena al penado PEDRO RAFAEL GUERRA FLORES; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa:
1. Que en fecha 07-10-1999, éste Tribunal emitió Auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GUERRA FLORES, titular de la cédula de identidad 9.453.478, quien fue Condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Francys Carolina Hurtado; donde se le cómputo el tiempo de pena cumplida hasta esa fecha y la pena que le faltaba por cumplir, que la misma vencerían el 23-06-2002.
2. En fecha 28-04-2000, éste Tribunal Autorizó el traslado del penado de autos para el Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo en fecha 28-09-2000, copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del auto de ejecución, de Nuevo Cómputo y los Antecedentes Penales del penado de autos al Tribunal de Ejecución de la Asunción en Nueva Esparta.
3. En fecha 27-02-2002, se recibe oficio del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, quien informa a éste Tribunal que al penado de autos, en fecha 07-05-2001, ése Tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional y que para esa fecha cumplía presentaciones asignadas como accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad por ante la oficina del alguacilazgo hasta el día 30-07-2002.
Dicho esto considera esta Juzgadora que es menester antes de proceder a decretar la extinción de la pena, solicitar al Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal de La Asunción en el estado Nueva Esparta, información sobre el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado de autos; igualmente solicitar las actuaciones que guardan relación con el presente asunto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de La Asunción en el estado Nueva Esparta. Librese los correspondientes oficios y notifíquese a la solicitante.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira
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