este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante al Ciudadano: JEHAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.268.544, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,
Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc.
Abg. Luís Bejarano
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de .....