TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cariaco, 22 de Septiembre de 2.014

204° y 155°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARMANDO RAFAEL FEBRES BETANCOURT y FRANKLIN JOSÈ BETANCOURT VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.993.799 y Nº V- 15.550.341, respectivamente, domiciliados en Santa Cruz Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadana LUZ MARINA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.518; y domiciliada en la comunidad de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz jurisdicción del Municipio Ribero Estado Sucre, quien solicitó a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en la comunidad de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz Municipio Ribero del Estado Sucre, una casa con las medidas y características siguientes: Con 5,80 metros de ancho por 19,30 metros de largo con un área de construcción de 111,94 metros cuadrados, construida con paredes de barro y estructura de madera, frisada por dentro y fuera con mezcla de cemento, techo con vigas de madera y cinc, piso de cemento pulido, una (1) sala, constante de tres (3) habitaciones, un (1) pasillo seis puertas de madera, con terreno con la siembra de 1 mata de mango, 1 mata de poma laca, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad ubicada en la comunidad de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz del Municipio Ribero del Estado Sucre, comprendidas dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Su frente con la calle bolívar con 5,80 metros de ancho; SUR: Su fondo con casa que es o fue de Francisco Lara 5,80 metros de largo; ESTE: Con casa que es o fue de Marcial Campos, con 39 metros de largo; y OESTE: Con casa que es o fue de Rafael Natera y Rosa Lara, con 39 metros de largo, con un área aproximada de 226,20 metros cuadrados. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 200.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LUZ MARINA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.518, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,



Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc.

Abg. Luís Bejarano


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

El Secretario Acc.

Abg. Luís Bejarano

Solicitud Nº 019-2.014.-
RQP/lb.