TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cariaco, 22 de Septiembre de 2.014

204° y 155°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: VIRGILIO BRITO y CARMEN EULALIA GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.342.560 y Nº V- 10.954.557, respectivamente, domiciliados en Santa María de Cariaco Sector Tropezón Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JEHAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.268.544; y domiciliado en el sector “Tropezón”, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien solicitó a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector “Tropezón”, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera asfaltada que conduce desde Santa Maria al caserío “Los Cabimbos”. SUR: Con camino vecinal. ESTE: Con terreno de Carlos Oliveros. OESTE: Con terrenos de Moira Marín, Martha Boada, Danny Ramírez y Dolores Fajardo. Las Bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación de las características siguientes: mide de construcción Diez metros con Veinticuatro Centímetros (10,24Mtrs) de frente, y Diez metros con Noventa y Cuatro Centímetros (10,94Mtrs) de fondo, con un área total de Ciento Doce Metros con Cero Dos Centímetros Cuadrados (112,02 Mtrs2), de paredes de bahareque y bloque, piso de cemento y techo de zinc, compuesta por : cuatro (04) cuartos para dormitorio, una (01) sala de recibo, una (01) cocina y un baño, perfecta y totalmente habitable; así como también por una (01) planta de naranja, diez (10) plantas de café, tres (03) plantas de mandarina, tres (03) plantas de mango, una (01) mata de Níspero, una (01) plante de Aguacate, tres (03) planta de coco, una (01) planta de mamón y una (01) de pomalaca. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 80.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante al Ciudadano: JEHAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.268.544, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,



Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc.

Abg. Luís Bejarano


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

El Secretario Acc.

Abg. Luís Bejarano
Solicitud Nº 018-2.014.-
RQP/lb.-