TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cariaco, 22 de Septiembre de 2.014

204° y 155°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SUAREZ MEZA SANDRA KATERINE y RODRIGUEZ COVA GERALDINE COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.052.422 y N° V- 19.967.856, respectivamente, domiciliada en el caserío de Terranova Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DINA DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° V- 9.056.047; y domiciliada en la Población de Terranova Arriba, entre las calles Las Acacias y La Ceiba, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien solicitó a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado entre las calles las Acacias y la Ceiba de la población de Terranova Arriba, Parroquia Rendón, municipio ribero del Estado Sucre que mide Veintinueve metros con Cincuenta centímetros (29,50 Mtrs) de largo, por Trece metros con Sesenta centímetros (13,60 Mtrs) de ancho, es decir, para una superficie total de Cuatrocientos un metros cuadrados con dos centímetros (401,02 Mtrs2); cuyos linderos son; Norte: Con vivienda de Dalis Brito (13,60Mtrs); Sur: Con calle las Acacias (13,60Mtrs); Este: Con Calle la Ceiba (29,50Mtrs) y Oeste: Con casa de Leonarda Rodríguez (29,50Mtrs). Las Bienhechurías consisten en una casa de habitación de las características siguientes: mide de construcción seis metros con cincuenta centímetros (6,50Mtrs) de ancho, por diecinueve metros (19Mtrs) de largo, es decir, una superficie total de construcción de Ciento Veintitrés metros cuadrados con cinco centímetros (123,05Mtrs2). Con paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento. Con cuatro (049 habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) garaje, dos (02) baños, el frente esta cercado con chaguaramos, con ventanas de aluminios y puertas de hierro y la casa esta tapiada con paredes de bloques. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 300.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana DINA DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.056.047, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,



Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc.

Abg. Luis Bejarano


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

El Secretario Acc.

Abg. Luis Bejarano
Solicitud N° 015-2.014.-
RQP/lb.-
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y