Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: HOMOLOGA ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, en contra de los Imputados PEDRO CESAR CEDEÑO CASTIILO, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.114, nacido en fecha 29-10-76, oficio Comerciante, hijo de PEDRO CEDEÑO Y ALICIA CASTILLO, y domiciliado en sector Urbanización la Viña Calle 0¿4, Nª 47 Carúpano, Estado Sucre, JOSE RAMON FIGUEROA, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.194, nacido en fecha 25-06-83, oficio Comerciante, hijo de José Figueroa e IVon Sánchezvega, y domiciliado en sector Calle Acosta Nª 67 Carúpano,.....