Visto el escrito presentado por los ciudadanos: JOSÉ LINO ROJAS y JUANA MARITZA BONILLO de ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y la segunda en el Estado Nueva Esparta, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.545.204 y 5.872.649 respectivamente, asistidos por las Abogados ENID FERNANDEZ y ROSA DÍAZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros: 102.806 y 88.562, en la cual desisten del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente .....