REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.091.

DEMANDANTE: MARIELVIS BEATRIZ COVA BRAVO Titular de
La Cédula de Identidad N° 11.435.704.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE REYES RODRÍGUEZ, titular
de la Cedula de Identidad N 10.882.943

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 12 de Julio del 2.005, compareció la ciudadana MARIELVIS BEATRIZ COVA BRAVO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.704, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: DAGOBERTO QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.746, y presentó por ante éste Tribunal demanda de Divorcio 185-A contra su cónyuge ciudadano: LUIS ENRIQUE REYES RODRÍGUEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 06 de Junio de 1.986, contrajo matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano LUIS ENRIQUE REYES RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.882.943, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casados, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector I, Vereda 28, casa N° 17 de esta ciudad de Carúpano.
Que a pesar de haber contraído matrimonio en facha 06-06-1.986, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por mas de dieciocho (18) años, y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Julio del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LUIS ENRIQUE REYES RODRÍGUEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: LUIS ENRIQUE REYES RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS AURTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MARIELVIS COVA BRAVO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: MARIELVIS BEATRIZ COVA BRAVO contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE REYES RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Junio de 1.986. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la tarde.

La Secretaria

Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.091.