Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus : FRANCISCO JAVIER TILLERO YEGRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.662.730, a su esposa la ciudadana ARANDA CARDONA ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.979 y a sus tres (3) hijos legítimos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N: 29.552.004, de (15) años de edad Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Repú.....