REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de julio de 2016. 205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8532-16
PARTES: FÉLIX JESÚS CAMPOS BAPTISTA Y VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 12/07/16. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA y FÉLIX JESÚS CAMPOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.598.201 y V-5.075.711, respectivamente; domiciliados la primera en Urb. Los Chaimas, Bloque 6B, Apto 08, Tercer Piso, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo con domicilio en Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Nº 1, Manzana F-11, Sector 1, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Yulmayn J Galanton Díaz, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 66.570, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la alcaldía, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año (2002), según consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio en la en Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Nº 1, Manzana F-11, Sector 1, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, tal como consta la partida de nacimiento que acompañas marcada con la letra “B” y “C”,Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año 2011 y hasta la fecha no la han reanudado.


A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA y FÉLIX JESÚS CAMPOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.598.201 y V-5.075.711, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.


Mediante auto de fecha 14/07/16, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA y FÉLIX JESÚS CAMPOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.598.201 y V-5.075.711, respectivamente; domiciliados la primera en Urb. Los Chaimas, Bloque 6B, Apto 08, Tercer Piso, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo con domicilio en Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Nº 1, Manzana F-11, Sector 1, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Yulmayn
J Galanton Díaz, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 66.570. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año (2002), por ante la primera Autoridad Civil de la alcaldía, del Municipio Sucre del Estado Sucre,

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad.

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del adolescente será ejercida por ambos padres, La Custodia de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, la ejercerá su madre la ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA, claramente identificada con anterioridad.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: para el cónyuge FÉLIX JESÚS CAMPOS BAPTISTA, se ha convenido en establecer un amplio régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la condición de que sea aplicado con la mayor prudencia y no interfiera en las actividades diarias, deportivas, recreacionales y educativas de los adolescentes. Los cónyuges coordinaran, así mismo la frecuencia y oportunidad de las visitas tomando en consideración el Régimen de vida de ambos, y sobre todo, la opinión de sus hijos. En cuanto a los periodos vacacionales correspondientes a los días feriados, fiestas de carnaval, navidad, semana santa y cualesquiera otras fiestas especiales, estas serán compartidas en forma alternativas y de común arreglo entre las partes, debiendo en todo casa respetar y/o tomarse en cuenta la opinión de sus hijos.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el cónyuge FÉLIX JESÚS CAMPOS BAPTISTA, se obliga a depositar en una cuenta de ahorro (Bancaria) que suscriba a tal efecto por la ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, igualmente se compromete a suministrarle el 50% en gastos de útiles y uniformen escolares, gastos acciónales y navidad, y los gastos de medicina será pagado por el padre a través de un seguro, a favor de sus hijos antes identificados. Ambos cónyuges escogerán de mutuo acuerdo los institutos Educacionales Público o privados, dentro o fuera del territorio nacional, en los cuales seguirá sus estudios sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del Mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria,


Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,





MEG/gerardo