REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 22 de Julio del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8543-16
PARTES: MAIRA MARGARITA VENGOECHEA TOVAR y RAMÓN JOSÉ COVA PATIÑO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE SEIS (06) AÑOS de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Julio de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAIRA MARGARITA VENGOECHEA TOVAR y RAMÓN JOSÉ COVA PATIÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.215 y 19.081.347, domiciliados la primera en el Hotel Bahia Azul, planta baja, habitación 101, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del municipio sucre, y el segundo en Tres picos, OCV Bendición de mi patria, por la canal , casa s/n, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del municipio sucre, en relación al RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde seis (06) años de edad. Suscrito en fecha 11-06-2016 por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RAMÓN JOSÉ COVA PATIÑO compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, la buscará un día viernes a las 6:00 pm y la entregará un día domingo a las 06:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre, el día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá, en el mes de diciembre el padre pasará con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÌA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/maríav