REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8526-16
SOLICITANTES: ARANDA CARDONA ANA MARIA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas BERMUDEZ BENITEZ YSABEL CRITINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.597.676, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Andalucía, Villa Alba Caribe, casa A-9; Cumana estado Sucre. y GARCIA RONDON NAYARIT ANAHI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.835.247, domiciliada en Parcelamiento Miranda, sector A, calle Guariquen; Quinta Gollita, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ARANDA CARDONA ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.979, domiciliada en la Urbanización Bebedero IV, Edificio N° (4), Apartamento N° 01-06, de esta ciudad de Cumana, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.108, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JAVIER TILLERO YEGRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.662.730, a su persona y a sus tres (3) hijos legítimos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N: 29.552.004, de (15) años de edad Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N: 30.750.561, de (11) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de (6) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus : FRANCISCO JAVIER TILLERO YEGRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.662.730, a su esposa la ciudadana ARANDA CARDONA ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.979 y a sus tres (3) hijos legítimos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N: 29.552.004, de (15) años de edad Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N: 30.750.561, de (11) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de (6) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada.-
Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/mjz