Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada: ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar con Competencia en Penal Ordinario del Ciudadano FÉLIX JOSÉ ANDRADES CORONADO, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de abril del 2014, mediante la cual acordó LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL, LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENÓ EL PASE A JUICIO, en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ ANDRADES CORONADO, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio.....