REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº RP01-R-2014-000109

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada: ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar con Competencia en Penal Ordinario del Ciudadano FÉLIX JOSÉ ANDRADES CORONADO, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de abril del 2014, mediante la cual acordó LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL, LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENÓ EL PASE A JUICIO, en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ ANDRADES CORONADO, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA ESTEPHANIE DE LOS ANGELES MARTÍNEZ MARTÍNEZ, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo basa la recurrente en el contenido del artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a las decisiones que causen un Gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código, como consta a los folios del 01 al 05, de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 39 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.

Así mismo, se evidencia que, de conformidad al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada: ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar con Competencia en Penal Ordinario del Ciudadano FÉLIX JOSÉ ANDRADES CORONADO, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de abril del 2014, mediante la cual acordó LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL, LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENÓ EL PASE A JUICIO, en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ ANDRADES CORONADO, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA ESTEPHANIE DE LOS ANGELES MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior, Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.


La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.

CYF/ef.-