este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 y 494 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano WLADIMIR JOSÉ ACUÑA SALMERON, de 21 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.319.058, nacido en fecha 24-06-1989, oficio Vendedor, con residencia en sector Campeche, las colinas, Villa caribe azul, calle principal, casa sin número; fijando Audiencia Oral para el DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 8:30 am a los fines de la imposición de la presente decisión para que dicho penado manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se mat.....