REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002222
ASUNTO : RP01-P-2011-002222


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Aguilera y Santa Fernández, residenciado en Playa Grande, Calle 04, Casa 04, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y visto el oficio N° 047, de fecha 04-07-2011, emanada del Director Presidente del IAPES Comisario BELTRAN VELASQUEZ, donde comunica el traslado del penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, al Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Sucre Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Estado Sucre Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a fin de que imponga al penado acerca del auto de ejecución de sentencia dictado y provea lo conducente para el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive tramite lo relacionado con el otorgamiento de redenciones y de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la unidad de Jueces Juzgado de Ejecución del Estado Sucre Extensión Carúpano, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA