REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002533
ASUNTO : RP01-P-2011-002533
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 19 de Julio de 2011, en virtud de permiso médico concedido al Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de Julio de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado IVAN JOSE CASTILLEJOS CORASPE, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.152, nacido el día 24-04-1976, de profesión u oficio analista o auxiliar contable, hijo de Asdrubal Castillejos y Yolanda Coraspe, residenciado en Cumanagoto, Vereda 3, Casa Numero 3, cerca del Aeropuerto viejo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 ambos vigente del Código Penal Vigente, a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Siendo que el penado IVAN JOSE CASTILLEJOS CORASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.152, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 3/06/2011, según acta de investigación penal cursante a los folioa 1 y 2 de los autos, hasta el día 11/07/2011, según boleta de libertad cursante al folio 74 de la causa, para un total de UN MES Y OCHO DIAS de pena corporal efectivamente cumplida, la cual finalizó el 3/07/2011.-
SEGUNDO: El penado IVAN JOSE CASTILLEJOS CORASPE, quedó sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
TERCERO: Conforme al cómputo desglosado se evidencia que el penado de autos ha extinguido la pena corporal que le fuera impuesta, así como las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, acotando este Juzgadora que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entiende satisfecha esta pena accesoria y en cuanto al numeral 2 de la citada norma referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos alli esgrimidos orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en dicha resolución ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, así las cosas respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano IVAN JOSE CASTILLEJOS CORASPE, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.152, nacido el día 24-04-1976, de profesión u oficio analista o auxiliar contable, hijo de Asdrubal Castillejos y Yolanda Coraspe, residenciado en Cumanagoto, Vereda 3, Casa Numero 3, cerca del Aeropuerto viejo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consistente en UN (01) mes de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 ambos vigente del Código Penal Vigente, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control de esta sede. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente. Igualmente se declara el decaimiento de la medida cautelar de presentación periódica a la que fue impuesto el 11/07/2011, en razón de la extinción de la pena corporal en esta causa y asi se decide.
Notifíquese a las partes, informese al penado, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano IVAN JOSE CASTILLEJOS CORASPE, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.152, nacido el día 24-04-1976, de profesión u oficio analista o auxiliar contable, hijo de Asdrubal Castillejos y Yolanda Coraspe, residenciado en Cumanagoto, Vereda 3, Casa Numero 3, cerca del Aeropuerto viejo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consistente en UN (01) mes de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 ambos vigente del Código Penal Vigente, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control de esta sede. Oficiese a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Remitase la causa al Archivo Central. CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA