el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ ANGEL BASMADJI KATTAE, de 29 años de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.584, nacido en fecha 14-10-1980, domiciliado en urbanización Bermúdez, bloque 08, letra B, apartamento 02 de esta ciudad, asistido por la Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del delito), en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOTA BARCENAS. Se fija como fecha provisional en que la presente condena finalizar.....