DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Suplente de la Defensoría Séptima del acusado CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES, contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual CONDENÓ al acusado ya mencionado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se fija el día 05 de agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia oral