REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA

Cumaná, 22 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-R-2009-000109

Ponente: SAMER ROMHAIN MARIN


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Suplente de la Defensoría Séptima del acusado CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES, contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual CONDENÓ al acusado ya mencionado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal efecto se dio cuenta al Juez Presidente, y designado como ha sido por distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, se observa que el recurrente lo fundamenta en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica.

Indicó la recurrente que el Juez A quo aplicó erróneamente lo señalado en el artículo 276 del Código Penal el cual establece. “El comercio la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieron prohibidas dichas operaciones por la Ley Sobre Armas y Explosivos…”, este artículo nos señala, que debemos remitirnos a la Ley Sobre Armas y Explosivos, en sus artículos 7 y 9.

Señaló la defensa, que el juez afirmó que quedó demostrado la participación del ciudadano CESAR LUIS GARCÍA FUENTES en el delito de Porte Ilícito de Arma, con las declaraciones de unas supuestas victimas, y que no se supo si los hechos ocurrieron de la manera como señalaron en el Juicio Oral y Público.

Asimismo denunció la recurrente que el debate no se demostró que el acusado de marras portaba la referida arma señalada por el juez.

Por lo que solicitó el recurrente que el presente recurso de apelación sea declarado Con Lugar, y se anule el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa.

Examinado el recurso interpuesto y visto que la denuncia planteada es procedente en cuanto a su admisibilidad, y que además dicho recurso esta fuera de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana, la cual se celebrara en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Suplente de la Defensoría Séptima del acusado CESAR LUÍS GARCÍA FUENTES, contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual CONDENÓ al acusado ya mencionado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se fija el día 05 de agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia oral.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
El Juez Presidente

Abg. JULIÀN GREGORIO HURTADO LOZANO


El Juez Superior (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN

SR/hf