REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° RP01-R-2007-000199
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MILTON FELCE SALCEDO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el desistimiento de la acción por ABANDONO solicitada por el defensor en el acto de Audiencia Oral Conciliatoria en la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARQUEZ DE RUIZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente exponiendo en sus propias palabras lo siguiente:

“OMISSIS”:
“…comparezco ante usted respetuosamente, para interponer el recurso de apelación de autos, dictado a los veintisiete (27 días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), cuando el Tribunal, a su digno cargo, fijó el Acto de Audiencia Oral de Conciliación y declaró SIN LUGAR “el desistimiento de la acción” y no del ABANDONO, de la acción, solicitado por mi, a todo evento, en el escrito de fecha 21 de septiembre de 2007 y agregado en la unidad de Alguacilazgo el 24 de septiembre de 2007 y agregado en la Unidad de Alguacilazgo el 24 de septiembre de 2007…, acción esta que interpusiera el abogado JOSÉ AZOCAR RAMOS, a instancia de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARQUEZ DE RUIZ, apelación de autos que previamente fundamenté y en razones de hecho y de derecho que, con la licencia de los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, me permito expresar y consiguientemente, explicar a continuación…

De las actas procesales agrupadas en el presente expediente, se desprende que: el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), el abogado JOSÉ AZOCAR RAMOS, presentó, producto de sus traspiés, un nuevo escrito acusatorio, es decir, una tercera querella, en esta misma causa, (observo, la cual no fue ratificada por su fomentada), contra mi defendido LUIS ANTONIO GUTIERREZ, extendido al folio 42 y su vuelto, imputándole DESMÑADAMENTE la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA indicado por él, y no por el Código Penal Vigente, que dicha actuación está subsumida en el artículo 444 tercer aparte ejusdem, así dejó constancia la Unidad de Recepción de acto procesal, como es la subsanación de los posibles “defectos” presentados en el escrito por parte del legista JOSÉ AZOCAR RAMOS y, como quiera que se ha dejado de instar la acción (Acusación Privada) por un lapso de tres (03) meses aproximadamente, lo que del cómputo respectivo se infiere, que desde esa fecha, es decir, desde el veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), al veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), la parte acusadora dejó de instar la acción por más de veinte (20) días hábiles, por lo que estamos en presencia de un caso propio de Abandono de Instancia por parte de la ciudadana presidenta de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre, ONEIDA JOSEFINA MARQUEZ DE RUIZ….

Ahora bien, de la sentencia recurrida, el A quo, no obstante hechas las consideraciones a la excepción opuesta, señala lo siguiente: “como es de observar si transcurrieron mas de 20 días no fue por falta de impulso procesal del querellante, sino por actuaciones propias de este tribunal y a espera del nombramiento de defensa por parte del querellado y la tramitación para la celebración de este acto, por lo consiguiente se declara sin lugar la “desestimación” de la acción por “abandono” que formula el querellado”…

Del texto trascrito supra se deriva tal barullo en relación con las dos (2) figuras como son: a.) el desistimiento; y b.) el abandono de la acción; por lo que, se hace procedente invocar lo consagrado en la sentencia dictada, el 15 de Julio del año 2005, por la Sala constitucional del Supremo de Justicia, Exp. N°: 04-1311, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso: LUIs Tascón Gutiérrez e Ibeyice Pacheco Martín)……

Esa sentencia es certera y concluye, cuando califique, la inactividad del acusador de impulsar el proceso la transforma en un abandono y así esta establecida en el artículo 416, en su aparte 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El acusador privado que… abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado…” “…La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez,…El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado,… a petición del acusado…..

En virtud de lo antes destacado, haciendo uso del recurso que me concede la Ley, en nombre de mi defendido LUIS ANTONIO GUTIERREZ, APELO, como en efecto lo hago, del AUTO de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por el a quo, ya que desecha lo apuntalado en la norma antes transcrita, y no considera que la parte acusadora haya sobrepasado el término que la Ley señala, para instar en el procedimiento de los delitos de Acción Dependiente de Instancia de parte agraviada, como en verdad se observa de las actas procesales que la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARQUEZ DE RUIZ, abandonó la acusación por falta de instancia, por lo que suplico respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declare el ABANDONO DE LA ACCIÓN PRIVADA, las misma ha sido maliciosa o temeraria y en consecuencia decrete el sobreseimiento…

Pido igualmente, la condenatoria en costas para la accionante…


El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.-

Ahora bien, se observa del escrito de apelación interpuesto por el abogado MILTON FELCE SALCEDO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, que no fundamentó en ninguno de los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo del mismo se infiere que como único motivo de impugnación es su desacuerdo en la decisión recurrida al declarar sin lugar su solicitud de se declarase el abandono de la acusación por falta de instancia. Es decir su recurso lo interpone en contra de una parte de la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 27 de septiembre de 2007.

Bajo esos parámetros resulta obvio que el recurso interpuesto debe ser admitido, Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, por cuanto del contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, son suficientes para formar criterio a los fines de emitir la decisión correspondiente, no se hace necesario la fijación de audiencia oral alguna , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MILTON FELCE SALCEDO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el desistimiento de la acción por ABANDONO solicitada por el defensor en el acto de Audiencia Oral Conciliatoria en la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana

Diarícese, y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN
El Secretario, Acc.

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario, Acc.

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
CYF/lem.-