Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Marcos Antonio Ortiz Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.463.183, soltero, Comerciante, residenciado en Hacienda el Arroyo, vía Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION y MULTA POR QUINIENTOS (500) DIAS DE SALARIO MINIMO, asimismo fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias .....