REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008809
ASUNTO : RP01-P-2005-008809

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Marcos Antonio Morgado Córdova

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar en fecha 14 de Febrero de 2006, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según acta cursante a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89), una vez admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público e impuesto el procesado Marcos Antonio Morgado Córdova del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo y en consecuencia el Tribunal de la causa dictó sentencia condenatoria, contra la cual luego interpuso recurso de apelación que según decisión de la Alzada dictada en fecha 12 de Mayo de 2008, inserta a los folios quince (15) al veinte (20) de la pieza distinguida como Anexo “II”, fue declarado sin lugar por lo que confirma la sentencia definitiva de Primera Instancia, observándose inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) auto de fecha 14 de Julio de 2008, dictado por el Tribunal Cuarto de Control en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme, remitiendo la causa a esta Unidad de Ejecución, donde en fecha 21 de Julio de 2008, se le dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Marcos Antonio Morgado Córdova, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02 de Octubre de 1979, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 14.671.288, hijo de Marco Morgado y Elida Maria de Morgado, domiciliado en la Caiguire, Calle Bolívar , sin numero, detrás de la Prefectura Valentín Valiente, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo Marcos Antonio Morgado Córdova, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio tres (03) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican su detención el 08-11-2005, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22-07-2008, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 08 de Noviembre del año 2015.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Marcos Antonio Morgado Córdova, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a Dos (02) AÑOS, Seis (06) MESES, lapso éste que se verificó en fecha 08 de Mayo del año 2008.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses lo que se producirá en fecha 08 de Marzo de 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a Seis (06) Años, Ocho (08) Meses, para ser cumplida en fecha 08 de Julio de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a Siete (07) Años, Seis (06) Meses, que se materializará en fecha 08 de Mayo de 2013.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena solicitándosele a este último el traslado del penado para la imposición de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Omaira Guzmán, que deberán comparecer ante este Tribunal el día 13 de Agosto de 2008 a las 9:30 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.