Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DERECHO DE VISITAS intentado por la ciudadano JOSE MANUEL BRITO VELASQUEZ , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.379. en contra de la ciudadana MARIANGELIS DEL VALLE FIGUEROA, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.-13.275.353, en beneficio del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITA El padre podrá visitar a su hijo tres veces a la semana en horas que no impida sus labores escolares, tendrá un fin de semana artenándolo con su madre en vacaciones escolares podrá pasar un mes con su padre, en diciembre será el 24 y 25 serán alternos y el 31 y el 1 de enero carnavales y semana Santa también serán alternado. De conformidad con lo establecido en los artículos 27, 389 y 8 de la LOPNA......