REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.-


EXP. N° 3936.
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA TORRES BRITO.
ASISTIDO: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITADA:
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 29 de Marzo del 2.005, el ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6..643.110, domiciliada en la Calle principal casa N.-24 de Río Seco de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la niña, contra de la ciudadana LUISA ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.582.665, la madre de la niña no se le conoce domicilio por cuanto desde que la niña tenia cuatro años la madre la abandono y no se sabe donde se encuentra por lo que ocurro para exponer:
Soy padre de la niña, quien desde la edad de cuatro años se encuentra viviendo con mi hermana SIONELYS JACINTA TORRES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.-5.876.478, domiciliada en calle buenos Aires, casa N.19, Urbanización Pedro Elías Aristigueta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ya que su madre se marcho y hasta la presente fecha no se sabe nada de ella , y por cuanto la niña se encuentra con mi hermana solicito se le conceda en COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, es que ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar se me otorgue la Colación Familiar de la niña a mi Hermana ya mencionada., y la cual ejercerá si le es concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 0 4 de Abril del Dos mil Cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas y se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.
Corre inserta a los folios 15 al 16 del expediente, la citación de la Ciudadana Sionelys Torres Brito.
Corre inserta al folio 2 del expediente donde el ciudadano Juan Bautista Torres Brito, arriba identificado manifiesta por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente que el quiere que su hija sea colocada en colocación en familia de origen, ya que no tengo los recursos para que mi hija viva conmigo, porque desde que la madre de mis hijos me abandono desde hace 7 años mis hijos cada uno lo tiene mis hermanas y por cuanto mi hermana la tiene desde esa edad y la tiene escolarizada, es por lo que hago la presente solicitud y la Hermana, es decir la tía de la niña se comprometió a cuidar y velar por la niña como si fuera su hija ya que lo ha hecho desde hace siete años.

Recibida la comisión enviada por el Juzgado del Municipio Cajigal, la cual fue cumplida y en fecha 27 de Mayo del 2.005, se ordenó agregarla a los autos.-
Corre inserto al folio 45 que por ante este tribunal compareció la niña y manifestó que quiere seguir viviendo al lado de su tía
Corre inserto a los folios desde el 19 al 23 informe de la trabajadora social de los folios 31 al 36 de la Psicólogo están en autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-

El día 15 de Julio del Dos Mil Cinco, se realizo la audiencia oral, estando presente el ciudadano Juan Bautista Torres Brito, Sionelys Torres Brito, la Niña Carmen Luisa Torres Salazar y la Fiscalia del Ministerio Publico representado por el abogado José Gregorio León Bejarano corre inserta a los folios 51 y 52.



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: se puede evidenciar que la niña, se encuentra viviendo con su tía paterna desde hace 7 años quien es la que la ha brindado amor de familia, la tiene escolarizada, pero también refiere que la niña presenta problema de conducta desafiante y le gusta pelearse con los niños. No hay mucho contacto entre padre e hija, actualmente la niña presenta problema de conducta desafiante puede ser producto de lo que vivió en casa de sus padres. La señora Sionelys cuenta con los recursos necesarios que le permiten cubrir con la necesidades del grupo familiar cuenta con un ingreso que le permite satisfacer sus necesidades. La niña se le brinda orientación RECOMENDACIÓN: se recomienda que la niña reciba terapia Psicológica.

SEGUNDO: Del Informe psicológico realizado por la lic. Haydee Hernández donde Manifiesta que no hay elementos que contraindiquen su capacidad para criar y proteger a su sobrina, quién asume como hija propia y esta dispuesta a proveerle de un futuro de oportunidades y estabilidad familiar. Y la niña su deseo es seguir viviendo con su tía ya que tiene un grupo familiar que le brinda seguridad y protección
TERCERO: De la audiencia oral se desprende que la niña quiere y manifiesta su deseo de seguir en familia de su tía , también el padre de la niña manifestó su acuerdo por cuanto el no tiene los recursos necesarios y se la pasa en el campo solo y no va dejar a la niña sola en una zona muy peligrosa aunado que de su hermana tiene a la niña desde hace 7 años. Y la ciudadana Sionelys torres Brito manifiesta su deseo de seguir cuidando y protegiendo a su sobrina como si fuera su hija.


Por las razones antes explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de niña, solicitada por el ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES BRITO, en la familia de la Ciudadana SIONELYS JACINTA TORRES BRITO anteriormente identificados en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26, 396 y el Articulo 126 literal i de la LOPNA, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUCIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 3936
AMZ/pdm.-