Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JOVANNA DEL VALLE CASTILLO DE AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.501, contra el ciudadano JOSE FELIX AGUILERA FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.535,
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) del bono vacacional, Aguinaldos y fideicomiso,Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta al treinta por ciento (30%) de cualquier otro ingreso que perciba el obligado cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se ordena cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniforme y útiles escolares, médicos .....