REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 22 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana DELFINA JESUS MARTINEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.288, domiciliada en la calle Bolívar de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, constituida de una casa de habitación enclavada sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Bolívar de Guaraúnos, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide dicho terreno 971,10 m2 y un área de construcción de 83,26 m2, el cual presenta las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido, friso liso, puertas de madera y metálicas, ventanas de madera y vidrios, una cocina, una sala, un comedor, un porche, tres dormitorios, tres baños, techo de platabanda y acerolit, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Tivisay josefina Martínez Osuna (49,80m); SUR: con casa de Lorenis de la Coromoto Barrios Martínez (49,80m); ESTE; con su fondo correspondiente que da con terreno de Leonardo Jose Martínez (22,50) y OESTE: con su frente que es la referida calle Bolívar (16,50 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral N°19.04.04.01.03.43. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL ALVAREZ y AVELINO DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.878.059 y V-14.856.985 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana DELFINA JESUS MARTINEZ OSUNA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
N°081-2017
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