República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO CAMPOS GUTIÉRREZ y BETTYS
ZAROUHIE YOSLAKIAN CARBONETT.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 22 DE JUNIO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8815.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ARTURO CAMPOS GUTIÉRREZ y BETTYS ZAROUHIE YOSLAKIAN CARBONETT, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-24.883.735 y V-24.873.430, respectivamente, domiciliados: el primero, en la Carretera Vieja Cumaná Puerto la Cruz, Sector El Tacal, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, en la calle San Bruno, Parcelamiento Urosa, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho YSABEL CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.816, por el que solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), que su último domicilio estuvo en la Carretera Vieja Cumaná Puerto la Cruz, Sector El Tacal, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8815, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 137 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS ARTURO CAMPOS GUTIÉRREZ y BETTYS ZAROUHIE YOSLAKIAN CARBONETT.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPRAL

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL






AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 17-8815.-