este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.152, nacido en fecha 10/10/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Callejón Herrera, al lado de la casa que funciona como una oficina del partido PSUV, Cumaná, Estado Sucre, hacia el HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, de esta Ciudad de Cumaná, el día 25-06-2012 a las 01:00 p.m. a los fines de asistir a consulta TRAUMATOLOGIA, debiendo indicarle que dicho traslado deberá ser coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, apostados en ese recinto carcelario.