REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004121
ASUNTO : RP01-P-2009-004121

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, referencia médica y tarjeta de tratamiento del programa integrado de control de la tuberculosis, perteneciente al penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, consignado por la ABG. YELYXZI GALANTON, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, ello con la finalidad de que este sea tratado en el hospital con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde igualmente cumple una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como lo es Régimen Abierto; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 04 de Marzo del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme en contra del penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, soltero, nacido el 28-07-1990, residenciado en el Barrio Caiguire, calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el cochino, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, donde y en aplicación del procedimiento por admisión de hechos lo CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el encabezamiento y segundo aparte del artículo 80 y 83 eiusdem, en perjuicio de una adolescente y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, ejecutando este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, dicha sentencia, mediante decisión de fecha 25 de Marzo de 2010.
Así mismo se observa que mediante decisión de fecha 11 de Julio de 2011 este Juzgado previo el lleno de los requisitos correspondientes otorgó una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, plenamente identificado en autos, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, ubicado este en al ciudad de Caracas, Distrito Capital, para posteriormente y mediante decisión de fecha 6 de Octubre de 2011 y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal se ACORDÓ TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al penado de autos hacia al Centro de Residencia Supervisada “ Francisco de Miranda” ubicado en la Urb. La Florida del Alto de Los Godos, calle 8, casa 10, Maturín, Estado Monagas.
De seguida y conforme a los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 14 de Septiembre del año 2009, hasta el día 11 de Julio del año 2011, (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
1era. Redención: NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Desde el día 12 de Julio del año 2011 hasta el día de hoy (22-06-2012), tiene una pena física cumplida de: ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MÁS REDENCIÓN): TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Ahora bien, una vez resuelta la solicitud de cómputo de pena a favor del penado de autos, considera procedente igualmente quien aquí expone que deben remitirse en copias certificadas y así se ordena de la referencia médica y tarjeta de tratamiento del programa integrado de control de la tuberculosis, perteneciente al penado de autos, hasta la sede del Centro de Residencia Supervisada “ Francisco de Miranda” Maturín, Estado Monagas sitio donde cumple el régimen abierto acordado a su favor a los fines de que se le garantice el tratamiento medico adecuado todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordando remitir igualmente copia certificada del presente auto, del auto que acuerda el Régimen Abierto y del auto de ejecución de la sentencia, esto ultimo en virtud de haber sido solicitado vía fax por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada arriba identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, soltero, nacido el 28-07-1990, residenciado en el Barrio Caigüire, calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el cochino, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de JUNIO de 2012: PENA CUMPLIDA (FISICA MÁS REDENCIÓN): TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. SEGUNDO: remítanse en copias certificadas de la referencia médica y tarjeta de tratamiento del programa integrado de control de la tuberculosis, perteneciente al penado de autos, consignados por la Defensora Pública Penal hasta la sede del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en la Calle San Lorenzo, paralela a la Avenida Libertador, entre calle Santa Rosa y Avenida El Ejercito, a cien metros de la Dirección Regional de Salud, teléfonos 0291-6517424 / 6531129 / 6532953, Maturín, Estado Monagas, sitio donde cumple el régimen abierto acordado a su favor, a los fines de que se le garantice el tratamiento medico adecuado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordando remitir igualmente copia certificada del presente auto, del auto que acuerda el Régimen Abierto y del auto de ejecución de la sentencia, esto ultimo en virtud de haber sido solicitado vía fax por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada arriba identificado.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrese igualmente Boleta informativa al penado y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.


El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.