REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002355
ASUNTO : RP01-P-2011-002355

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR.
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 24 de Noviembre del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme previa admisión de hechos en contra de la penada MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19538771; soltero, nacido en fecha 22/11/1989, hijo de Jesús del Carmen de Carvajal y Pablo José Carvajal ; residenciado Fe y Alegría calle Colon, casa N° 088 Cumana del Estado Sucre; tal como se evidencia a los folios ciento doce (112) al ciento catorce (114) de la primera pieza del Expediente, donde la CONDENÓ a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión esta en la cual se acordó igualmente Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la penada se encuentra en estado de gravidez, ello en virtud del resultado de la evaluación medico forense, de la cual se desprende que tiene un tiempo de gestación de veinte semanas y veintisiete días, decisión esta tomada de conformidad con lo establecido en los derechos sociales de la familia, contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 76, 83 y 84, los cuales entre otras cosas establecen que el Estado garantizara el embarazo, así como el derecho a la salud y a la vida, acordando en consecuencia el cambio del lugar del sitio de reclusión desde la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, hasta la residencia de su progenitora Ubicada en la Urb. Fe y Alegría, calle colón, casa Nº 088 quedando la misma bajo la vigilancia de su progenitora ciudadana JESÚS DEL CARMEN DE CARVAJAL, librando oficio al Comandante del IAPES, en virtud de que esa institución deberá realizar recorridos policiales por la residencia de la progenitora ubicada, ubicada en la dirección antes señalada; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
La rea MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, antes identificada, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenada según acta de investigación penal, cursante al folio dos (2) de la primera pieza del expediente, fue detenida el día 20 de MAYO del año 2011, hasta el día 06 de JUNIO del año 2012, fecha en la cual el Tribunal de Unipersonal Primero de Juicio revisa y sustituye la Medida de Coerción personal que pesaba sobre la misma, por lo que en consecuencia tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, no pudiéndose precisar en que fecha finalizará la pena aproximadamente en virtud de que se encuentra bajo la referida medida cautelar.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, debería este Juzgador especificar las fechas desde las cuales la penada MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, no pudiéndose precisar tal situación en virtud de que se encuentra en libertad bajo medida cautelar.
Así mismo, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario y el contenido de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual prevé el interés superior del niño, acuerda mantener a la penada de autos en libertad tal como lo decidiera el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la penada se encuentra en estado de gravidez, todo de conformidad con lo establecido en los derechos sociales de la familia, contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 76, 83 y 84, los cuales entre otras cosas establecen que el Estado garantizara el embarazo, así como el derecho a la salud y a la vida, la cual consiste en el cambio del lugar del sitio de reclusión desde la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, hasta la residencia de su progenitora Ubicada en la Urb. Fe y Alegría, calle colón, casa Nº 088 quedando la misma bajo la vigilancia de su progenitora ciudadana JESÚS DEL CARMEN DE CARVAJAL, librando oficio al Comandante del IAPES, en virtud de que esa institución deberá realizar recorridos policiales por la residencia de la progenitora ubicada, ubicada en la dirección antes señalada, indicándole que se encuentra a la orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, hasta tanto sean verificados seis meses posteriores al nacimiento del hijo, siendo que con posterioridad será recluida en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención a la misma y al director del referido recinto de la presente decisión y del deber constitucional que tiene este ultimo de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Visto que la penada de autos se encuentra bajo una Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en detención domiciliaria, considerando este Juzgado que lo ajustado a derecho es que la misma se encuentre detenida en su vivienda. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa a la penada. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, en virtud de que esa institución deberá realizar recorridos policiales por la residencia de la progenitora ubicada, indicándole que se encuentra a la orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO FIGUERA.