Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al Adolescente OMISSIS; en todos los actos que dan origen al presente Proceso, que se inicia por ante la Fiscalía Sexta de esta Jurisdicción, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS MATA FARIAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente antes mencionado, debiendo realizar su aceptación ante éste.....