Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000039
ASUNTO: RP11-D-2010-000039
Realizada como fue la Audiencia Preliminar previamente fijada en el asunto seguido al OMISSIS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a las formalidades establecidas en el los artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la presencia en la Sala de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado OMISSIS, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad, debidamente asistido de su abogado de confianza ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA OSORIO. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, según las atribuciones que me confiere la ley, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se deje sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en contra del Joven adulto Omissis, ya que, de diligencias realizadas por esta representación fiscal se pudo determinar mediante la planilla R6, las cuales reposan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Carúpano, no es el mismo requerido por este Tribunal a pesar de que el imputado en aquella oportunidad de nombre Jorge Luís Rojas Moya, se identificó con el mismo Nº de cedula, perteneciente al hoy presente en sala; así como además se observa que los representantes o padres del joven presente en sala no son los mismos del adolescente solicitado por este Tribunal, también se observa en dicha planilla, que el solicitado tiene cicatrices en el brazo y antebrazo izquierdo así como en el abdomen, las cuales no posee el presente hoy en sala y por ultimo se observa claramente de la comparación de las dos planillas R6 que las huellas dactilares no coinciden; es por lo que solicito nueva mente se deje sin efecto la realización de esta audiencia preliminar, así como la orden de captura en contra de Omissis, ya que no es la misma persona solicitada por este Tribunal, a fin de sustentar lo antes expuesto consigno en este acto la partida de nacimiento del joven presente en sala y las dos planillas R6 tomadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Carúpano, tanto al imputado Omissis como al joven presente en sala Omissis, es todo y solicito copias simples. Acto seguido intervino el Defensor Privado quien y expuso: Me adhiero al petitorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y solicito copias certificadas de la presente acta y se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada a mi representado, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración de este acto, oído lo expuesto por las partes, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: Ciertamente de las diligencias realizadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia que la identidad del joven adulto Omissis, presente en sala no coincide con los datos reflejados en la planilla R6 emanadas del Cuerpo de Investigaciones, .Científicas, Penales y Criminalísticas. Segundo: Que igualmente no coinciden los datos de identidad de los representantes de Omissis, con los de la persona que se presume se encuentra involucrada en los hechos punibles investigados por el Ministerio Publico, en tal sentido se debe declarar con lugar la solicitud que hace la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico y a la cual se adhiere el representante privado de la defensa; en consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en amparo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Resuelve: Primero: Dejar sin efecto todas las formalidades requeridas para la celebración de la Audiencia Preliminar, así como todas las actuaciones que guardan relación con la aprehensión del ciudadano Omissis. Segundo: Se ordena la Libertad inmediata del joven adulto Omissis desde esta sala de audiencias, para lo cual se ordena oficiar al comandante de policía de esta ciudad, remitiendo la respectiva boleta de libertad. Tercero: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura Nº RV11OFO2010001141, librada en fecha 27-09-2.10, decretada contra el adolescente Omissis, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Carúpano, a los fines de que sea excluido del sistema Sipol a la brevedad posible, en virtud de que la persona que fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Caracas, no coincide con los datos que cursa en dicha orden de captura, ni en las actuaciones que conforman la investigación del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público. Cuarto: Se acuerdan las copias certificas solicitadas por el Defensor Privado, debiendo dicho solicitante resguardar el Principio de Confidencialidad, establecido en el articulo 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes y Boleta de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios y la correspondiente boleta de libertad.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ
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